Registro Civil

El registro del Estado civil es un servicio básico e indispensable que el Estado brinda a la población en todo el país, para que los habitantes puedan inscribir en forma continua, permanente y obligatoria los nacimientos, matrimonios, y defunciones que ocurren en sus comunidades. Este servicio también se brinda en los Consulados del Perú en el Extranjero para facilitar la inscripción del nacimiento de hijos de padres peruanos; y además, la inscripción de matrimonios y defunciones de peruanos, que residen en el extranjero. Por la labor que desarrolla, el Registro del Estado civil cumple una función jurídica y una función estadística.

INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTO

Se denomina inscripción Ordinaria de Nacimiento a aquella que se efectúa dentro de los 60 días posteriores al nacimiento. El plazo se cuenta a partir del día siguiente de producido el nacimiento.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTO

Los padres tienen la obligación de solicitar la inscripción del recién nacido, ya sea de manera individual o conjunta. En caso de imposibilidad comprobada, muerte o desconocimiento de los padres, podrán acercarse a la Oficina de Registros Civiles los siguientes familiares:
a) Los abuelos.
b) Los hermanos mayores.
c) Los tíos.
d) Los que tengan la tenencia del menor.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR

a) Certificado de Nacido vivo suscrito y sellado por profesional competente
b) Declaración jurada de la autoridad política, judicial y/o religiosa.
(Este documento se presenta cuando el nacimiento ocurre en lugares donde no exista centros de salud y dentro de los 60 días de ocurrido el nacimiento)
La autoridad política puede ser:
- Teniente Gobernador o Jefe comunal (en caso de comunidad Campesina y nativa)
- La autoridad judicial: Juez de Paz.
- La autoridad religiosa: Párroco.